SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad, no es posible la activación paralela de la jurisdicción ordinaria y constitucional puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia y finalidad de esta acción tutelar, con el inminente riesgo de provocar confrontación jurídica entre ambas jurisdicciones, lo cual debe evitarse. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, puesto que de acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que la accionante, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2016, acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, que ejerce el control jurisdiccional dentro del proceso penal que se le sigue, ante quien denunció que la asistente de la representante del Ministerio Público demandada, no le permitió revisar el cuaderno de investigaciones antes de prestar su declaración informativa; es decir, el accionante ya activó un mecanismo intra procesal que hasta el momento de la celebración de la audiencia de esta acción de defensa aun se encontraba en trámite y por lo mismo estaba pendiente de resolución; lo cual implica que, al haber interpuesto la presente acción tutelar activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, con la evidente posibilidad de crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico, lo cual hace improcedente por subsidiariedad la presente acción de libertad, razón por la cual no corresponde examinar el fondo de la denuncia. Asimismo, si la accionante estima que la aprehensión dispuesta por la Fiscal de Materia demandada constituye un acto ilegal, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, debe presentar su reclamo ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria del proceso penal que se le sigue, conforme lo tiene establecido la SCP 0482/2013 de 12 de abril.