Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2.1. Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
Sin embargo, que el Juez de garantías observó que la accionante acudió a la vía constitucional, sin haber agotado los mecanismos de protección que le brinda la jurisdicción ordinaria, ya que interpuso la presente acción de libertad antes de que el Juez de garantías de pronuncie sobre la misma denuncia formulada en esta acción de defensa, de manera tal que, como correspondía, denegó la tutela sin examinar el fondo de la misma; empero, de forma contradictoria, a tiempo de denegar la tutela, terminó dando curso al pedido formulado por la accionante en su acción tutelar, es decir, disponiendo indebidamente sobre el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- III.2.1. Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
- CONFIRMAR