SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Por escrito presentado el 28 de octubre de 2016, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, Ximena Jannette Quispe Quispe, hoy accionante, solicitó a dicha autoridad que ejerza control jurisdiccional sobre la actuación de la Fiscal Paulina Fernández Patzy, en razón a que no se le permitió que fuera asistida por su abogado de confianza debido a que éste había extraviado su credencial, a cuya consecuencia se suspendió la recepción de su declaración; y por otra parte, la asistente de dicha fiscal, no permitió que antes de prestar su declaración informativa revise el cuaderno de investigación u obtenga fotocopia del mismo, por lo que pidió que se disponga la suspensión de su declaración hasta que previamente se le permita revisar dicho cuaderno (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- III.2.1. Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
- CONFIRMAR