SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Paulina Fernández Patsi, Fiscal de Materia, adscrita a la División Delitos Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante escrito presentado el 1 de noviembre de 2016, cursante a fs. 10 y vta. informó lo siguiente: a) La denunciada Ximena Jannette Quispe Quispe fue citada para prestar su declaración a horas 16:00 del 27 de octubre de 2016, quien se encontraba sin abogado defensor, tal como lo da cuenta el acta de suspensión de esa fecha, por lo que se fijó nueva fecha para el viernes 28 de octubre de 2016, a horas 14:30, haciéndole notar que debía presentarse con su abogado, bajo advertencia de nombrársele defensor de oficio, a la vez que se le facilitó el cuaderno de investigaciones para su revisión con las correspondientes medidas de seguridad, como ser el de efectuar la revisión en la oficina, que no se levante del escritorio de recepción y que el cuaderno sea revisado sólo por la parte interesada; b) La sindicada mediante escrito de 28 del mes y año mencionados, solicitó la suspensión de su declaración, alegando que no pudo revisar el cuaderno de investigaciones; empero sin señalar impedimento alguno para comparecer a declarar; por lo cual, ante esa conducta obstaculizadora y en razón a la existencia de conminatoria emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ( refrendado por la Fiscalía Departamental) expidió mandamiento de aprehensión, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para que preste su declaración informativa; c) Se citó a la hoy accionante para que preste declaración informativa, a horas 10:30 del lunes 31 de octubre de 2016, ocasión en la que la sindicada renunció a la asistencia de la abogada de defensa pública Lizzeth Tarquino Villarroel, por lo que se decretó un cuarto intermedio hasta las 11:30 a objeto de que sea asistida por el abogado de su confianza; empero, ante la incomparecencia de éste último, se volvió a declarar cuarto intermedio para horas 14:30 de ese mismo día, pero como tampoco se hizo presente su abogado se suspendió nuevamente la declaración para horas 15:00 y se solicitó a la defensa pública para que asista a sindicada; d) Por lo relacionado, se evidencia la conducta obstaculizadora y de mala fe con la que actuó la accionante asesorada por su abogado de confianza, el cual no se hizo presente en la oficina fiscal hasta la toma de la declaración informativa, tal como consta en el cuaderno de investigaciones; y, e) Habiéndose cumplido con la finalidad del mandamiento de aprehensión; es decir la toma de la declaración informativa, una vez concluido el acto, a horas 16:30 de ese día, se le puso en libertad irrestricta, por lo que pide que se declare “improbada” la acción de libertad, con costas al “recurrente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.
- III.2.1. Consideraciones sobre la determinación asumida por el Juez de garantías
- CONFIRMAR