Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 21/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 186 a 189, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aldo Fimo Rojas Cáceres en representación sin mandato de Rogelio Farit Ferrel Escobar contra Sixto Justo Fernández Fernández, Elena Julia Gemio Limachi y Rolando Mayta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero, todos de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IANUS 201117034
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las denuncias de ilegalidad en los actuados de: notificación, calificación del tipo penal, falta de comunicación con el inicio de investigación al Juez cautelar, otorgación de un plazo adicional al Ministerio Público para la presentación de acusación y rechazo de los incidentes planteados
- Fragmento 23
- III.3.2. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión del accionante
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR