SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.3.2. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión del accionante
Al respecto, de antecedentes se advierte que mediante Resolución 780/2014 de 17 de diciembre, la autoridad jurisdiccional referida en el párrafo anterior, declaró rebelde al ahora accionante ante su incomparecencia tras su citación por edicto con la imputación formal deducida por el Ministerio Público, disponiendo asimismo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, actuado que fue posteriormente librado por la misma autoridad y ejecutado vía INTERPOL en Buenos Aires, República Argentina el 27 de enero de 2016.
Sobre el particular, corresponde referir que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en atención a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, no es posible la interposición de este medio de tutela constitucional en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y exista un Juez contralor de garantías constitucionales ante quien acudir en procura del restablecimiento de ese derecho, toda vez que esta jurisdicción no puede suplir la prerrogativa del juez ordinario como contralor de los derechos y garantías constitucionales de las partes en la tramitación del proceso, pues de lo contrario se generarían disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, por lo que solamente una vez agotados los medios de defensa y habiendo reclamado la lesión de derechos vinculados con el ejercicio de la libertad del peticionante a la autoridad judicial de la causa, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional.
En el caso en análisis, se advierte que la emisión del mandamiento de aprehensión contra el accionante con la consiguiente ejecución del mismo devino de su declaratoria de rebeldía ante su incomparecencia tras haber sido notificado por edictos con la imputación formal presentada en su contra por parte del Ministerio Público, en ese entendido, el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IANUS 201117034
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las denuncias de ilegalidad en los actuados de: notificación, calificación del tipo penal, falta de comunicación con el inicio de investigación al Juez cautelar, otorgación de un plazo adicional al Ministerio Público para la presentación de acusación y rechazo de los incidentes planteados
- Fragmento 23
- III.3.2. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión del accionante
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR