Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.7.
II.7. Ante la alegada emisión de providencia de 5 de mayo de 2016 por la que se habría desestimado la solicitud del impetrante, este interpuso recurso de reposición (fs. 155 a 156 vta.), dando lugar a la emisión del decreto de 5 de julio del citado año por el que se rechazó el recurso presentado (fs. 157).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IANUS 201117034
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las denuncias de ilegalidad en los actuados de: notificación, calificación del tipo penal, falta de comunicación con el inicio de investigación al Juez cautelar, otorgación de un plazo adicional al Ministerio Público para la presentación de acusación y rechazo de los incidentes planteados
- Fragmento 23
- III.3.2. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión del accionante
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR