SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la imputación formal deducida por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de asesinato (Conclusión II.1.), por lo que ante la inconcurrencia del procesado, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz por Resolución 780/2014 declaró su rebeldía y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.2.) siendo este librado el 17 de abril de “2014” (Conclusión II.3.); asimismo, mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2015, el Ministerio Público dedujo acusación contra el hoy accionante (Conclusión II.4.).
De igual forma por Informe 27/2016 de 28 de enero, se tiene que el ahora accionante fue aprehendido el 27 del indicado mes y año en Buenos Aires, República Argentina en virtud a la solicitud de captura internacional, a consecuencia de la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.5.), cursando asimismo memorial de 27 de abril de 2016 por el que el accionante interpuso incidentes de “nulidad de notificación” y de “actividad procesal defectuosa” denunciando defectos en la notificación de actuados (Conclusión II.6.), los cuales habrían merecido providencia de 5 de mayo del mismo año por la que las autoridades demandadas rechazaron los incidentes deducidos, ante lo cual presento recurso de reposición que fue igualmente desestimado (Conclusión II.7.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IANUS 201117034
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las denuncias de ilegalidad en los actuados de: notificación, calificación del tipo penal, falta de comunicación con el inicio de investigación al Juez cautelar, otorgación de un plazo adicional al Ministerio Público para la presentación de acusación y rechazo de los incidentes planteados
- Fragmento 23
- III.3.2. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión del accionante
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR