SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
En consecuencia, toda vez que la aprehensión del accionante devino de la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, puesto que tras haber sido notificado por edictos con la imputación formal, este no compareció ante el Juez de la causa, por lo que con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, el accionante debió acudir ante las autoridades en cuya competencia se encuentra la tramitación del proceso -Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz- a fin de solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y la consiguiente consideración de las medidas dispuestas producto de ella -mandamiento de aprehensión-, no siendo posible que el accionante acuda de forma directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de sus derechos sin antes haber agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley. Es así que en caso de declaratoria de rebeldía por incomparecencia, la SCP 0790/2016-S3 de 5 de agosto, estableció que: “Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional y de los antecedentes precedentemente expuestos, ante la declaratoria de rebeldía de un imputado o acusado y expedido el correspondiente mandamiento de aprehensión, este debe acudir en forma inmediata ante la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra, y solicitar la revocatoria del Auto que declaró la rebeldía, señalando o en su caso adjuntando el correspondiente justificativo que pruebe que su inasistencia se debió a un grave y legítimo impedimento, para que la autoridad judicial competente pueda pronunciarse conforme manda el art. 91 in fine del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión a sus derechos, puesto que este instrumento procesal -solicitud de revocatoria- se constituye en un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para revocar la declaratoria de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión dispuestos en su contra”, debiendo en consecuencia denegarse la tutela en atención a la concurrencia de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IANUS 201117034
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a las denuncias de ilegalidad en los actuados de: notificación, calificación del tipo penal, falta de comunicación con el inicio de investigación al Juez cautelar, otorgación de un plazo adicional al Ministerio Público para la presentación de acusación y rechazo de los incidentes planteados
- Fragmento 23
- III.3.2. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión del accionante
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR