SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.1.

II.1.  Mediante la imputación formal presentada por Marco Antonio Burgos, Fiscal de Materia del departamento de La Paz ante el Juez de Instrucción en lo Penal Primero de La Paz, en cuyo Otrosí solicitó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva contra las imputadas, entre ellas, Evelyn Miriam Catari Lipa de Nieves, hoy accionante, alegando que existía peligro de figa previsto en el art. 234.1 del CPP, dado que no había demostrado tener familia, ni trabajo o negocio ilícito asentado en el país; así como el previsto en el art. 234.2 del CPP, en razón a que al no tener arraigo social y natural podían permanecer ocultas o fugarse del país; y el previsto en el art. 234.4 del CPP, por no haberse sometido al proceso ya que se tuvo que expedir mandamiento de aprehensión para que presente su declaración informativa policial; asimismo, invocó el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, en razón a que los imputados podían influir ante los testigos u otros, puesto que durante la investigación se convocaría a declarar a varias personas, como ser Brenda Fiorela Silva Gutiérrez, Reina Judith Aguilar, Freddy Guillermo Carelo Gamboa, ante quienes podían influir para que se comporten de manera reticente o declaren falsamente (fs. 9 a 11).