SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

II.2.

II.2.  Cursa acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, celebrada el 4 de octubre de 2016, en la que, se formularon los siguientes pedidos referentes a los riesgos procesales: i) El representante del Ministerio Público, fundamentó su pedido de aplicación de la detención preventiva contra las imputadas alegando que respecto de ellas concurría el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1, 2 y 4 del CPP, toda vez que las imputadas no demostraron con documentación idónea tener familia, un trabajo o actividad lícita y un domicilio conocido en el país; tampoco acreditaron tener arraigo natural; y en razón de haberse librado mandamiento de aprehensión para que presenten su declaración informativa, respectivamente; asimismo el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, toda vez que existen todavía declaraciones testificales que podrían producirse por parte del Ministerio Público y respecto de los cuales se podría influir negativamente, peligro que persiste aun en el juicio oral como lo estableció la jurisprudencia; y, ii) El abogado de la defensa observó que el Ministerio Público en audiencia no podía incluir un nuevo riesgo procesal, como la falta de acreditación del domicilio, el cual no había sido consignado en la imputación, conforme lo estableció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en el SCP 1181/2015-S1 de 16 de noviembre; empero, posteriormente presentó certificado de registro domiciliario emitido por la FELCC de Bermejo, que acredita que su defendida tiene su domicilio en el Barrio Bolívar, calle Cochabamba entre calles Aniceto Arce y Litoral; el certificado de inscripción electoral, donde consta el mismo domicilio, certificación del SEGIP y aclarando que en el cuaderno de investigación el Fiscal de Materia que emitió la imputación formal, no observó el domicilio, que se dio cuenta que se presentó voluntariamente y que tenía domicilio en Bermejo (fs. 27 a 34 vta.).