SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1

Fecha: 02-Feb-2017

a)

El accionante, ratificó en su integridad la acción presentada; y, añadiendo señaló que: a) La Sentencia 001/2014 de 28 de noviembre, fue notificada al SIN el 3 de diciembre de 2014; por lo que, hasta el 9 del mismo mes y año –en que dio inicio la vacacion judicial- transcurrieron tres días, que sumados a los otros tres que sucedieron  entre el 5 de enero de 2015 – fecha en que culminó el referido receso-, hasta el 7 de enero del mismo año, en el que presentó memorial de apelación, donde evidencian que el recurso se presentado al sexto día de su notificación, es decir, dentro de los diez días permitidos por ley, sin ser la hora relevante, conforme al entendimiento del Auto Supremo 616 pronunciado por la misma Sala, Fallo que estableció entendimiento referido a la aplicación del art. 220 del CPC abrg., en relación al 142 del mismo cuerpo legal; y, b) Los Magistrados demandados, realizaron su análisis en base al cómputo de plazos en días corridos y no hábiles.

Sobre la jurisprudencia de los máximos tribunales de justicia, la              SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, citando el entendimiento de la                SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, señala que: “ …la Constitución, es la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE), que por mandato de la propia Ley Fundamental y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de: a) Los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y, también; b) Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales (jurisdicción indígena originaria campesina).

a)       La vinculación vertical del precedente judicial. Esta vinculación implica que los jueces de la jurisdicción ordinaria se encuentran vinculados al momento de asumir sus decisiones por la jurisprudencia, que para el caso concreto análogo, ha dictado el órgano unificador, que en el caso de la jurisdicción ordinaria es el Tribunal Supremo de Justicia y en los asuntos que no son susceptibles de casación, quienes se encargan de dictar la pauta hermenéutica o interpretativa uniformada en materia judicial son los Tribunales Departamentales de Justicia.