SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, a través de su representante, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso, igualdad procesal, acceso a la justicia; y, los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica; toda vez que, el Auto de Vista “202/2014” contiene una incorrecta aplicación de las normas, al declarar extemporánea la presentación de su recurso de apelación, aspecto no corregido por las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 616 de 8 de septiembre de 2015, en aplicación del cómputo del plazo de momento a momento, conforme al art. 220.1 del CPC abrg. en relación al art. 264 de Código Tributario Boliviano abrogado (CTB abrg.), conteniendo un cambio de criterio jurídico, no fundamentado, respecto a un anterior fallo de la misma Sala, pese a que se hallaban vinculados a sus propias interpretaciones; constituyendo apartamiento no razonable y carencia de fundamentación.
- Grover Castelo Miranda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. N
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos
- Fragmento 19
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la Constitución Política del Estado asigna a los máximos tribunales de justicia de la pluralidad de jurisdicciones, como son el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
- cuál es la instancia a quien le corresponde, por razones funcionales, la tarea de uniformar la jurisprudencia en la jurisdicción ordinaria
- ‘Las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: (…) Sentar y uniformar la jurisprudencia’.
- porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio
- b)
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto