SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2014, fue notificado con Sentencia 001/2014 de 28 de noviembre, por lo que tomando en cuenta la vacación judicial que duró del 9 de diciembre del citado año al 2 de enero de 2015, presentó recurso de apelación restringida el 7 de enero del referido año, declarando extemporánea la presentación de la impugnación y ejecutoriado el Fallo apelado.
Recurrido de casación, los Magistrados ahora demandados pronunciaron el Auto Supremo 616 de 8 de septiembre de 2015, declarando infundado el recurso, sin corregir las fallas anteriormente señaladas realizando incorrecta interpretación y aplicación normativa en un cambio de criterio jurídico no fundamentado al utilizar un cómputo del plazo de interposición del recurso de momento a momento en días hábiles, en aplicación del art. 220.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); criterio distinto al expresado en otro fallo de la misma Sala correspondiente al Auto Supremo 206 de 18 de julio de 2014, siendo que, la SCP 0940/2014 de 23 de mayo, establece que las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales se hallaban vinculadas a sus propias interpretaciones, existiendo diferencias de trato en las resoluciones de una misma autoridad, en un apretamiento no razonable y falta de fundamentación con relación incluso a precedentes jurisprudenciales sentados por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).
- Grover Castelo Miranda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. N
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos
- Fragmento 19
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la Constitución Política del Estado asigna a los máximos tribunales de justicia de la pluralidad de jurisdicciones, como son el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
- cuál es la instancia a quien le corresponde, por razones funcionales, la tarea de uniformar la jurisprudencia en la jurisdicción ordinaria
- ‘Las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: (…) Sentar y uniformar la jurisprudencia’.
- porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio
- b)
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto