SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1

Fecha: 02-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de diciembre de 2014, fue notificado con Sentencia 001/2014 de 28 de noviembre, por lo que tomando en cuenta la vacación judicial que duró del 9 de diciembre del citado año al 2 de enero de 2015, presentó recurso de apelación restringida el 7 de enero del referido año, declarando extemporánea la presentación de la impugnación y ejecutoriado el Fallo apelado.

Recurrido de casación, los Magistrados ahora demandados pronunciaron el Auto Supremo 616 de 8 de septiembre de 2015, declarando infundado el recurso, sin corregir las fallas anteriormente señaladas realizando incorrecta interpretación y aplicación normativa en un cambio de criterio jurídico no fundamentado al utilizar un cómputo del plazo de interposición del recurso de momento a momento en días hábiles, en aplicación del art. 220.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); criterio distinto al expresado en otro fallo de la misma Sala correspondiente al Auto Supremo 206 de 18 de julio de 2014, siendo que, la SCP 0940/2014 de 23 de mayo, establece que las autoridades judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales se hallaban vinculadas a sus propias interpretaciones, existiendo diferencias de trato en las resoluciones de una misma autoridad, en un apretamiento no razonable y falta de fundamentación con relación incluso a precedentes jurisprudenciales sentados por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).