SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1

Fecha: 02-Feb-2017

denegó

La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien las resoluciones de segunda y tercera instancia, no resolvieron la problemática de fondo planteada, se debió a que adjetivamente, encontraron un impedimento, en razón a la temporalidad inobservada por la parte accionante; b) Las autoridades demandadas, concluyeron que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas por el Auto de Vista, no dejaban sin efecto las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), manteniéndose vigente el art. 291 del CTB abrg.; no obstante a ello, interpretaron que, debía aplicarse el art. 220.1 del CPC abrg. respecto al plazo de diez días para impugnar, tiempo que según interpretaron debía contarse de momento a momento, considerando sólo días hábiles conforme al art. 90.II del citado Código; c) Ambos tribunales de alzada, interpretaron la norma adjetiva, sin evidenciarse ningún agravio procesal, o transgresión al debido proceso; toda vez que, las tres resoluciones de instancia, resultaban concordantes entre sí; d) No se conculcó el derecho a la defensa; toda vez que, los peticionante de tutela, aportó prueba y accedió a las impugnaciones correspondientes; por lo que, la tutela judicial efectiva; e) Se pretendió una nueva interpretación de la norma procesal por parte del Tribunal de garantías, y en tal sentido la jurisprudencia constitucional estableció “que procede esta imposibilidad, cuando es totalmente evidente una indefensión material y esta sea determinante para la decisión final” (sic), aspectos desvirtuados en el presente caso; f) Al no existir vulneración, se tuvo que no existían motivos para alegar la transgresión del derecho al acceso a la justicia, “legalidad, seguridad jurídica o verdad material” (se aclara que estos últimos son principios); y, g) El Tribunal de garantías no podía constituirse en una cuarta instancia ordinaria, ni ordenar una nueva interpretación de la norma, pues lo valorado e interpretado por los tribunales de instancia resulta incensurable vía acción de amparo constitucional.