SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017- S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien las resoluciones de segunda y tercera instancia, no resolvieron la problemática de fondo planteada, se debió a que adjetivamente, encontraron un impedimento, en razón a la temporalidad inobservada por la parte accionante; b) Las autoridades demandadas, concluyeron que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas por el Auto de Vista, no dejaban sin efecto las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), manteniéndose vigente el art. 291 del CTB abrg.; no obstante a ello, interpretaron que, debía aplicarse el art. 220.1 del CPC abrg. respecto al plazo de diez días para impugnar, tiempo que según interpretaron debía contarse de momento a momento, considerando sólo días hábiles conforme al art. 90.II del citado Código; c) Ambos tribunales de alzada, interpretaron la norma adjetiva, sin evidenciarse ningún agravio procesal, o transgresión al debido proceso; toda vez que, las tres resoluciones de instancia, resultaban concordantes entre sí; d) No se conculcó el derecho a la defensa; toda vez que, los peticionante de tutela, aportó prueba y accedió a las impugnaciones correspondientes; por lo que, la tutela judicial efectiva; e) Se pretendió una nueva interpretación de la norma procesal por parte del Tribunal de garantías, y en tal sentido la jurisprudencia constitucional estableció “que procede esta imposibilidad, cuando es totalmente evidente una indefensión material y esta sea determinante para la decisión final” (sic), aspectos desvirtuados en el presente caso; f) Al no existir vulneración, se tuvo que no existían motivos para alegar la transgresión del derecho al acceso a la justicia, “legalidad, seguridad jurídica o verdad material” (se aclara que estos últimos son principios); y, g) El Tribunal de garantías no podía constituirse en una cuarta instancia ordinaria, ni ordenar una nueva interpretación de la norma, pues lo valorado e interpretado por los tribunales de instancia resulta incensurable vía acción de amparo constitucional.
- Grover Castelo Miranda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. N
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos
- Fragmento 19
- b.2)
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la Constitución Política del Estado asigna a los máximos tribunales de justicia de la pluralidad de jurisdicciones, como son el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
- cuál es la instancia a quien le corresponde, por razones funcionales, la tarea de uniformar la jurisprudencia en la jurisdicción ordinaria
- ‘Las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: (…) Sentar y uniformar la jurisprudencia’.
- porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio
- b)
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto