SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

concedió parcialmente

El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución de 349/2016 de 4 noviembre, cursante de fs. 202 a 210, concedió parcialmente la tutela solicitada, con referencia a que por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se proceda a otorgar el certificado catastral del inmueble registrado en el folio real 2010990097975 a la accionante, previos los requisitos y salvedades correspondientes; en base a los siguientes fundamentos: a) En aplicación al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE, se establece que el derecho a la petición de la accionante, fue vulnerado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; toda vez que, no dieron respuesta a sus solicitudes sobre “Certificado Catastral”, ni tampoco se dio respuesta a los recursos revocatorio y jerárquico; mismos que aunque para el demandado hubieran sido improcedentes, debieron merecer la resolución correspondiente; sin embargo, solo se limitaron a comunicar informes internos que no constituyen una respuesta al impetrante, este criterio ya fue expresado en la jurisprudencia constitucional, estando reconocido el derecho a la petición en el art. 24 de la CPE, cuando expresa: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (sic); b) Con relación al derecho al debido proceso y en aplicación del principio de legalidad, se establece que para el caso de los recursos de impugnación en materia administrativa, el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) prevé que para la falta de una resolución en el recurso de revocatoria el silencio administrativo negativo y para la falta de una resolución en el recurso jerárquico el silencio administrativo positivo (art. 67.II de la LPA), ambos extremos acontecieron pues el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no resolvió ninguna de las impugnaciones planteadas; consecuentemente, en primera instancia, negó el recurso de revocatoria y posteriormente aceptó el recurso jerárquico en aplicación a la norma, admitiendo lo que impetra la accionante, que en reconocimiento al derecho a la petición y al debido proceso se concederá la tutela; y, c) La accionante confunde sus argumentos; toda vez que, para impugnar un acto administrativo no se puede utilizar generalidades con el “Acto Administrativo de Hecho” y en todo caso si pretende impugnar una Ley Municipal, ordenanza, resolución o cualquier acto administrativo definitivo, debe especificar con claridad e identificarlo, siendo que en este caso no aconteció este extremo; por lo que, no se puede conceder la tutela en el sentido de revocar ningún acto administrativo, como impetra la accionante, que en todo caso cuando el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a notificar con los actos que vulneren sus derechos a la propiedad y a la defensa, en ese instante podrá realizar los actos que correspondan, siendo que en la presente solamente se concederá la tutela con relación al certificado catastral que se impetra.