SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2006, ella y su esposo Valeriano Carita Mamani, adquirieron un inmueble de 196 m² de superficie, ubicado en la calle 2, puerta 250 del Barrio Bolognia Caliri, dicho terreno está empadronado en el municipio de La Paz, por lo que paga puntualmente el impuesto anual a la propiedad de bienes inmuebles, contando también, con el respectivo registro a nombre de suyo y de su cónyuge en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, bajo el folio real 2010990097975.

Señala que, como propietaria y a fin de realizar construcciones sobre su inmueble desde octubre de 2013, intento obtener del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el certificado y registro catastral solo recibió evasivas y ante tanta dilación a través de un profesional abogado el 27 de octubre de 2015, solicito especificación; es decir referencias exactas y oficiales de una eventual sobre posición de terreno, los funcionarios de dicho municipio emiten un informe DATC-UC 0008/2016 de 7 de enero, el cual no se constituye en respuesta, que se estaría derivando a la Unidad de Administración y Control Territorial, que emite otro informe DATC-UACT 0255/2016 de 15 de febrero, del cual toma conocimiento en el que señalan que por acuerdos con los comunarios agrupados en el “Sindicato de Lecheros y Agricultores”, así como la asociación de profesionales del sector minero metalúrgico, se efectuó un nuevo trabajo topográfico y técnico de mensura, replanteo y deslinde; lo que da entender que por un acuerdo transaccional con personas e instituciones ajenas y sin derecho propietario proceden a disponer sobre patrimonio ajeno, demostrándose con ello que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz obro ilegalmente, procediendo con los nuevos planos de remodelación a modificar la planimetría, convirtiendo áreas de vivienda en áreas de equipamiento, sin haber expropiado menos indemnizado a sus titulares propietarios, atentando contra su derecho a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa.   

Manifiesta que ante tanta dilación y omisión en responder a sus petitorios que buscaban una respuesta oficial y exacta que muestren algún trámite expropiatorio sobre su inmueble, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ha realizado actos administrativos en secreto y ocultos porque jamás la notificaron, enterándose  recién a tiempo de solicitar el catastro municipal, misma que es negada, desconociendo su derecho propietario, razón por la que el 24 de marzo de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra la decisión administrativa de declarar como propiedad municipal su inmueble, y al no haber sido respondido transcurrido el plazo legal formulo el recurso jerárquico contra todos los hechos y actos administrativos ilegales que han concurrido para vulnerar su derecho propietario, que de igual manera tampoco dieron respuesta a su pedido de fotocopias legalizadas de toda la documentación.