SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. A través de informe DATC-UACT 0255/2016 de 15 de febrero, Gustavo Calderón Saavedra, Saneador Técnico y Tania Martínez Meneces, Saneadora y Analista Legal, ambos de la Unidad de Administración y Control Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, comunicaron a Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de Administración Territorial y Catastral que el predio en conflicto, se encontraba al interior de la planimetría Sustitución Parcial y Complementación de la Remodelación del Sector Caliri aprobada mediante Ordenanza Municipal Gobierno Autónomo Municipal de La Paz 607/2009, con un uso de suelo consignado como Área de Equipamiento (EQ-2), contenido en su totalidad dentro de la Propiedad Municipal con Código de Registro Catastral 047-0357-0006 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, originándose su derecho propietario en la Resolución de 23 de abril de 1907, emitida por el Ministerio de Gobierno y Fomento, instrumentos legal que declara como propiedad municipal los aires del rio dentro del radio urbano. “El plano acompañado de una fotocopia legalizada de la Resolución Municipal 30/91 de fecha 15 de enero de 1991; se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 11019879, en la que se establece que 40.776 m2 (…), se encuentran sobrepuestos parcialmente al polígono de Sustitución Parcial y Complementación de la Remodelación del Sector Caliri y específicamente sobre el Área de Equipamiento (EQ-2) en cuestión” (sic) (fs. 18 a 19).