SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

a)

Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Rosario Valdivia Flores, Tania Muller Larico y Rubén Calle Calle, Director Departamental, Jefa de Servicio e Investigadores respectivamente de la FELCV a través de su abogado argumentaron que: a) Si bien es cierto que se ha suscitado un hecho de violencia familiar, este aconteció en la vivienda donde cohabitaba la accionante juntamente su esposo; b) Posterior de ocurrido ese hecho, de forma separada tanto la accionante como su cónyuge se apersonaron a dependencias de la FELCV a objeto de sentar la denuncia correspondiente; en ese ínterin Tania Muller Larico tomó conocimiento del caso y trato de calmar a ambas personas, siendo que se estaban agrediendo tanto verbal como físicamente y no pudiendo tranquilizar a la accionante y por su delicado estado de salud la ubican en un cubículo pero no la arrestaron, determinación que fue asumida por el Fiscal de Materia de turno; c) Asignado el Fiscal de Materia, este asumió conocimiento e instruyó la designación del investigador para que tome las declaraciones y se efectué el examen médico forense a ambas personas; informe que determinó seis días de impedimento para la accionante y cuatro para su esposo; d) En el marco de lo dispuesto en el         art. 222 del CPP se dispuso el arresto de ocho horas tanto de la accionante como de su esposo, y no su detención como se señaló, donde se indicó como horas de ingreso y salida las 16:23 y 21:00 del 5 de noviembre de 2016, siendo el tiempo de arresto de cuatro horas y no ocho; e) A las 23:00 del 5 de noviembre de 2016, se practicó la declaración informativa de la accionante ante el Fiscal de Materia, y no como pretendía la citada impetrante de tutela que la policía intermedie y resuelva el caso, siendo que no tiene esas funciones y la capacidad de resolver dichos problemas; y, f) Los hechos aludidos se enmarcaron en lo dispuesto por el art. 54 de la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, y a objeto de evitar mayores agresiones, y si bien se hubiese incurrido en un delito de agresión física, los demandados no han tenido una acción directa, estando arrestada la accionante por el tiempo determinado por el Ministerio Público.