SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Rosario Valdivia Flores, Tania Muller Larico y Rubén Calle Calle, Director Departamental, Jefa de Servicio e Investigadores respectivamente de la FELCV a través de su abogado argumentaron que: a) Si bien es cierto que se ha suscitado un hecho de violencia familiar, este aconteció en la vivienda donde cohabitaba la accionante juntamente su esposo; b) Posterior de ocurrido ese hecho, de forma separada tanto la accionante como su cónyuge se apersonaron a dependencias de la FELCV a objeto de sentar la denuncia correspondiente; en ese ínterin Tania Muller Larico tomó conocimiento del caso y trato de calmar a ambas personas, siendo que se estaban agrediendo tanto verbal como físicamente y no pudiendo tranquilizar a la accionante y por su delicado estado de salud la ubican en un cubículo pero no la arrestaron, determinación que fue asumida por el Fiscal de Materia de turno; c) Asignado el Fiscal de Materia, este asumió conocimiento e instruyó la designación del investigador para que tome las declaraciones y se efectué el examen médico forense a ambas personas; informe que determinó seis días de impedimento para la accionante y cuatro para su esposo; d) En el marco de lo dispuesto en el art. 222 del CPP se dispuso el arresto de ocho horas tanto de la accionante como de su esposo, y no su detención como se señaló, donde se indicó como horas de ingreso y salida las 16:23 y 21:00 del 5 de noviembre de 2016, siendo el tiempo de arresto de cuatro horas y no ocho; e) A las 23:00 del 5 de noviembre de 2016, se practicó la declaración informativa de la accionante ante el Fiscal de Materia, y no como pretendía la citada impetrante de tutela que la policía intermedie y resuelva el caso, siendo que no tiene esas funciones y la capacidad de resolver dichos problemas; y, f) Los hechos aludidos se enmarcaron en lo dispuesto por el art. 54 de la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, y a objeto de evitar mayores agresiones, y si bien se hubiese incurrido en un delito de agresión física, los demandados no han tenido una acción directa, estando arrestada la accionante por el tiempo determinado por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- tienen derecho a no sufrir cualquier tipo de violencia
- CONFIRMAR