SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2016 realizó una denuncia vía telefónica a la Delegada Departamental de La Paz dependiente de la Defensoría del Pueblo, manifestando que su ex pareja Miguel Angel Ramallo Vega Capitán de la Policía Boliviana se constituyó en su domicilio a objeto de reclamarle por una supuesta situación de abandono respecto al niño que tuvieron, siendo agredida psicológica y físicamente; además, en una oportunidad después de la agresión física sufrida tuvo un ataque de epilepsia, y al recobrar el conocimiento se comunicó con Teresa Susana Subieta Serrano, Delegada Departamental de la citada institución pública, apersonándose a dependencias de la FELCV a objeto de sentar la respectiva denuncia, no siendo esta la primera vez, habiendo quedado archivadas las anteriores.
En dependencias de la FELCV, Rosario Valdivia Flores, Jefa de Servicio de la citada entidad policial –codemandada– ignoró brindarles atención, más al contrario se aproximaron varios funcionarios policiales tratando de indagar lo que hacían en ese lugar, sin que le reciban su declaración informativa. Habiendo transcurrido más de dos horas, los ahora demandados aparecieron adjuntando un informe de acción directa –no refiere cual–, en el cual manifestaron que ella fue la agresora, pues existía indicios de una “pelea de pareja” (sic), en mérito del cual se dispuso su arresto; en ese momento los funcionarios policiales de turno dejaron ingresar a dos mujeres policías quienes procedieron a agredirla verbalmente, amenazándole y sacándole fotografías aduciendo ser familiares del agresor.
Posteriormente, el personal de la Delegada Departamental de La Paz dependiente de la Defensoría del Pueblo logró una reunión con Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Director de la FELCV, oportunidad en la cual dicha representación señaló que varios funcionarios policiales eran detenidos por agresiones a sus parejas, aspecto que la referida autoridad de la FELCV consideró era un asunto entre particulares y por ende respaldaría las acciones llevadas por los mismos para tratar este tipo de casos.
Al promediar las 20:00 horas del 5 de noviembre de 2016, el Fiscal de Materia se constituyó en dependencias de la FELCV, quien recién dispuso que sea conducida al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para su valoración médica e informe en ese sentido, el mismo determinó un impedimento de seis días; en virtud del cual, la aludida autoridad por requerimiento instruyó que contrariamente al informe de acción directa cese el arresto que pesaba sobre ella y el investigador asignado recepcione su declaración en calidad de víctima, conforme lo disponen los arts. 76, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando al promediar las 23:00 horas del citado día la aprehensión formal de Miguel Angel Ramallo Vega.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- tienen derecho a no sufrir cualquier tipo de violencia
- CONFIRMAR