SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 119/2016 de 9 de noviembre, de fs. 63 a 75, concedió la tutela, disponiendo en alusión a Tania Muller Larico quien ordenó el arresto de la accionante se remitan antecedentes al Tribunal Disciplinario de la Policia Boliviana para el procesamiento correspondiente y con respecto a Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Rosario Valdivia Flores y Rubén Calle Calle Director Departamental, Jefa de Servicio e Investigador todos de la FELCV, por no cumplir con lo establecido en el Protocolo de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia “Genoveva Ríos” aprobado mediante Resolución 240/14 de 3 de diciembre de 2014, para la atención de casos en el marco de la Ley 348, se remitan antecedentes al citado Tribunal Disciplinario, y con respecto a las garantías solicitadas acúdase a la vía llamada por ley; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 5 de noviembre de 2016, la accionante conjuntamente con la Delegada Departamental de La Paz dependiente de la Defensoría del Pueblo, a horas 15:00 se apersonó a dependencias de la FELCV a objeto de plantear denuncia en contra del padre de su hijo menor, porque habría sufrido agresiones psicológicas y físicas; empero, la Jefa de Servicio de dicha entidad policial no actuó de manera inmediata para recepcionar la misma; 2) La accionante esperó por más de una hora para que le reciban su denuncia siendo sorprendida con un informe de acción directa en base a la intervención policial dispuesta por la citada Jefa de Servicio, procediéndose a su arresto; 3) A horas 18:00 del citado día, el Director Departamental de la FELCV, tomó conocimiento del caso y recibió a la aludida Delegada Departamental bajo advertencia de no ingresar con sus abogados, en dicha entrevista le manifestó que era común este tipo de hechos entre los efectivos policiales; 4) Asignado el Fiscal de Materia, instruyo se conduzcan tanto a la accionante como al agresor al IDIF en el cual se determinó seis días de impedimento con referencia a la accionante, ratificando que la misma sería la víctima disponiendo que se tome su declaración (horas 23:00) y la aprehensión del esposo agresor; y, 5) Se evidencia que transcurrieron más de seis horas para que la accionante preste su declaración informativa, sumado el hecho que durante ese tiempo sufrió un arresto, sin considerarse las lesiones que presentaba producto de la agresión, como del ataque epiléptico que tuvo después de la misma; situación de abuso policial que no consideró lo dispuesto en el             art. 225 del CPP, pues desde el inicio se tuvo claro que la accionante se apersonó a dependencias de la FELCV a objeto de sentar denuncia por agresiones físicas como psicológicas sufridas por el padre de su hijo, no cumpliendo los demandados el Protocolo de la FELCV “Genoveva Ríos” para la atención de casos en el marco de la Ley 348.