SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
tienen derecho a no sufrir cualquier tipo de violencia
El art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que todas las personas, en especial las mujeres tienen derecho a no sufrir cualquier tipo de violencia tanto en el seno familiar como en la sociedad, y que el Estado adoptara todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; medidas que debieron ser acogidas por los ahora demandados, más aun en su calidad de funcionarios policiales, tal como lo enmarca el Protocolo de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, evidenciándose actos omisivos por parte de estos que vulneraron los derechos de la accionante.
En el caso de autos, se evidenció que el 5 de noviembre de 2016, de forma ilegal y arbitraria, procedieron al arresto de la impetrante de tutela, pasando de víctima de violencia doméstica a agresora en una pelea de pareja, pese a que la citada se apersonó a dependencias de la FELCV a objeto de sentar la denuncia correspondiente, sin tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, mucho menos las lesiones producidas efecto de la agresión sufrida ni su estado delicado de salud; actos omisivos por parte de los ahora demandados, que se contraponen a lo expresado en el Protocolo de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia “Genoveva Ríos”, en lo referente a la no revictimización a la víctima, a la atención oportuna que debe brindarse a las mujeres que fueron objeto de cualquier tipo de violencia, la identificación de posibles riesgos, y una efectiva intervención policial, que en caso de autos no se dieron.
Consiguientemente, en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 inserto en el presente fallo, se advierte la existencia de una ilegal y arbitraria restricción del derecho a la libertad, como a la integridad física y a la vida de la accionante, no obstante que la misma haya cesado; vulneración que se dio por parte de los demandados a pesar del marco normativo protectivo que le asiste a la impetrante de tutela, en su calidad de víctima de violencia familiar; por lo expuesto, corresponde a este Tribunal conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4.Análisis del caso concreto
- tienen derecho a no sufrir cualquier tipo de violencia
- CONFIRMAR