SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela constitucional y se disponga que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal: a) Remita antecedentes del cuaderno de Autos para su revisión a la Sala Penal que corresponda, y éste señale audiencia de manera inmediata por el estado de salud y el peligro a la vida que corre el accionante; b) Se pronuncie en forma inmediata sobre el incidente de extinción de la acción penal por reparación del daño causado; y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y/o al Juzgado Disciplinario de turno, de acuerdo a los hechos expuestos y haber omitido los plazos procesales conforme a ley.
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos de su representado a la libertad, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones y de pronto despacho; toda vez que: a) A pesar de haber recurrido al recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 279/2016 dictada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal en audiencia de cesación a la detención preventiva, como la presentación del memorial exigiendo celeridad procesal, está no remitió los actuados para su revisión a la Sala Penal de turno; y, b) Con la finalidad de obtener la libertad de su hijo, presentó memorial de incidente de extinción de la acción penal por reparación del daño causado, la cual a la fecha tampoco tuvo respuesta alguna, no se corrió en traslado a las partes para su contestación, menos aún para su revisión y resolución de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas».
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- SCP 1349/2013 de 15 de agosto,
- es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo