SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela constitucional y se disponga que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal: a) Remita antecedentes del cuaderno de Autos para su revisión a la Sala Penal que corresponda, y éste señale audiencia de manera inmediata por el estado de salud y el peligro a la vida que corre el accionante;   b) Se pronuncie en forma inmediata sobre el incidente de extinción de la acción penal por reparación del daño causado; y, c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y/o al Juzgado Disciplinario de turno, de acuerdo a los hechos expuestos y haber omitido los plazos procesales conforme a ley.

El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos de su representado a la libertad, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones y de pronto despacho; toda vez que: a) A pesar de haber recurrido al recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 279/2016 dictada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal en audiencia de cesación a la detención preventiva, como la presentación del memorial exigiendo celeridad procesal, está no remitió los actuados para su revisión a la Sala Penal de turno; y, b) Con la finalidad de obtener la libertad de su hijo, presentó memorial de incidente de extinción de la acción penal por reparación del daño causado, la cual a la fecha tampoco tuvo respuesta alguna, no se corrió en traslado a las partes para su contestación, menos aún para su revisión y resolución de la misma.