SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.

En este orden, en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad imperante y en el marco del objeto de protección de la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.

Asimismo, debe señalarse que la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, ha establecido la naturaleza jurídica y efectos de la denominada acción de libertad innovativa; en ese orden, siguiendo este entendimiento jurisprudencial, es pertinente establecer que la protección a los derechos tutelados a través de la acción de libertad, deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aun cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos’” (las negrillas corresponden al texto original).