SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 11/2016 de 21 noviembre, cursante de fs. 44 vta. a 47, por la cual concedió la tutela, con referencia a la no remisión de antecedentes al tribunal de alzada dentro del plazo establecido por ley, de igual forma respecto a la falta de pronunciamiento respecto al incidente de extinción de la acción penal por reparación integral del daño. Debiendo en consecuencia, al estar gozando de vacaciones la autoridad demandada, notificar al Juez en suplencia legal para que en el plazo de veinticuatro horas imprima el tramite establecido por ley a efectos de resolver el incidente de extinción de la acción penal por reparación del daño causado interpuesta por Guillermo Junior Farfán, argumentando que: 1) De la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de apelación incidental fue remitido el 20 de noviembre de 2016, a horas 11:45. luego de haber transcurrido catorce días desde la interposición del mismo (7 de igual mes y año), debiendo haber remitido ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, es decir el 8 de similar mes y año, situación que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada, incumpliendo así el plazo establecido en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad debe ser garantizado por la autoridad competente, el cual tiene la obligación de garantizar que dicho principio de celeridad procesal se llegue a materializar que no fue cumplido, siendo necesario establecer que contra esta actitud negligente asumida por la autoridad demandada es oportuno el reclamo de la accionante a través de la presente acción de libertad; y, 3) De igual forma, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, incumplió los plazos establecidos en el art. 132.2 del CPP, al no haber resuelto aun el incidente de extinción de la acción penal por reparación del daño causado que fuese planteado por la defensa de Guillermo Junior Farfán el 11 de noviembre de 2016, planteado antes de que la autoridad judicial goce de sus vacaciones, sin tomar en cuenta que el encausado mencionado se encontraba privado de su libertad y por ende se debe cumplir a cabalidad los plazos establecidos por ley; en consecuencia, cuando una autoridad conoce de una petición que involucra el derecho a la libertad, dicha solicitud debe ser atendida con la mayor celeridad posible, caso contrario se vulnera el debido proceso y por ende una privación indebida de la libertad en la que incurrió la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida)
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas».
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- SCP 1349/2013 de 15 de agosto,
- es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo