SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posterior a ello, por memorial de 31 de octubre del año señalado, a tiempo de presentar documentación para desvirtuar los riesgos procesales, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que en audiencia la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, sin considerar las circunstancias del hecho como la proporcionalidad del delito dispuso las medidas sustitutivas siguientes: detención domiciliaria sin escolta con permiso para trabajar, presentación ante el Ministerio Público tres veces a la semana, arraigo nacional y departamental, prohibición de comunicarse con la víctima y testigos del hecho, prohibición de concurrir al domicilio de la víctima y dos fiadores personales al monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos).

De lo cual, al considerar que el último punto le causaba un agravio ante el imposible cumplimiento porque su familia es de escasos recursos económicos, interpuso recurso de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio 279/2016 de 7 de noviembre; empero, dicha autoridad jurisdiccional habiendo transcurrido dos semanas de dicha solicitud no remitió antecedentes para su revisión a la Sala Penal que corresponde; por lo que, el 15 del mes y año señalados, presentó memorial de solicitud de celeridad procesal, haciéndose óbice alguno al respecto por parte de la Jueza a quo.

Refiere que, con la finalidad de poder obtener la libertad del accionante, el 11 de noviembre de 2016, presentó memorial de incidente de extinción de la acción penal por reparación de daño causado, la misma que no fue resuelta, ni se corrió traslado a las partes para su contestación menos para su revisión y resolución, quedando en incertidumbre al respecto. Por ese motivo y cuestiones ajenas e involuntarias, el 20 del mes y año referidos, en el recinto penitenciario de “Morros Blancos” sufrió una lesión con objeto corto punzante -apuñalamiento- por parte de uno de los internos; por lo que, a Carmen Rosa Farfán Cuellar, como madre y representante sin mandato del accionante, le causa molestia debido a que todo ocurrió por el incumplimiento de los plazos procesales y de la celeridad judicial, ya que estando en una eventual libertad no hubiera ocurrido dicho extremo.