SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
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Luz Felicidad Corrillo Romero, Encargada División Certificaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección Nacional Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, mediante su representante, en audiencia, manifestó que: 1) Trabaja en un ente que emite certificaciones por orden de requerimientos, exhortos, órdenes judiciales y otros, donde expidió el certificado de antecedentes policiales -hoy cuestionado-, en base a los datos que arroja el Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Penales (SINARAP), en el cual se encuentran registrados antecedentes policiales de la “FELCC, FELCV y FELCN”, encontrándose el accionante registrado en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) con dos antecedentes, el primero consignado con número 1393 de 22 de septiembre de 2016, del cual posteriormente salió con libertad estando la misma Fiscal a cargo de la investigación; y el segundo, reincidiendo presumiblemente el 26 de igual mes y año, con registro 1072; y, 2) En cada registro de la mencionada certificación, se encuentra transcrita la frase “…si tiene alguna observación diríjase a las oficinas de la FELCC ” (sic); consiguientemente, su persona no puede modificar datos del sistema, siendo únicamente modificables mediante Resolución que debe ser pronunciada por autoridad competente, razones por las cuales se ratifica en la certificación que fue emitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR