SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

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Luz Felicidad Corrillo Romero, Encargada División Certificaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección Nacional Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, mediante su representante, en audiencia, manifestó que: 1) Trabaja en un ente que emite certificaciones por orden de requerimientos, exhortos, órdenes judiciales y otros, donde expidió el certificado de antecedentes policiales -hoy cuestionado-, en base a los datos que arroja el Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Penales (SINARAP), en el cual se encuentran registrados antecedentes policiales de la “FELCC, FELCV y FELCN”, encontrándose el accionante registrado en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) con dos antecedentes, el primero consignado con número 1393 de 22 de septiembre de 2016, del cual posteriormente salió con libertad estando la misma Fiscal a cargo de la investigación; y el segundo, reincidiendo presumiblemente el 26 de igual mes y año, con registro  1072; y, 2) En cada registro de la mencionada certificación, se encuentra transcrita la frase “…si tiene alguna observación diríjase a las oficinas de la FELCC ” (sic); consiguientemente, su persona no puede modificar datos del sistema, siendo únicamente modificables mediante Resolución que debe ser pronunciada por autoridad competente, razones por las cuales se ratifica en la certificación que fue emitida.