SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

a)

El accionante a través de abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos indicó que: a) La certificación emitida no es objeto de apelación, por tanto ese hecho, obstaculiza su derecho a solicitar la cesación de su detención preventiva, aspecto por el cual se encuentra con indebido procesamiento; y, b) Por las circunstancias señaladas, en el proceso penal se le obstaculiza ejercer su derecho a pedir la referida cesación, ya que se presentan dos registros que lo atribuyen por dos delitos, por lo que dicha institución debe aclarar que corresponde a un solo caso y una sola víctima.

En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todos los casos en que se alega indebido procesamiento pueden ser analizados vía acción de libertad, siendo que únicamente se activa cuando concurren de manera simultánea los dos presupuestos establecidos, los cuales son que: a) El acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.

En ese marco, en el caso concreto se advierte que el acto procesal denunciado como lesivo viene a ser el supuesto doble registro de arresto, en el certificado de antecedentes policiales emitido por la hoy demandada, mismo que supondría dos procesos distintos; actuado procesal que no se constituye en la causa directa de restricción del derecho a la libertad física del accionante, en razón a que su situación jurídica no depende de la resolución o modificación de este actuado procesal -certificado de antecedentes policiales-, si no que el mismo se debe a la detención preventiva dispuesta con anterioridad por autoridad competente en audiencia de medidas cautelares, como el mismo refiere en el memorial y en el acta de audiencia de esta acción de defensa, por lo que no concurre este primer requisito.

Con relación al segundo presupuesto, se observa que el accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa dentro el proceso penal, señalando inclusive en su demanda de acción libertad, que solicitó los requerimientos respectivos para posteriormente presentar cesación de su detención preventiva, evidenciándose además, que se encuentran expeditos los instrumentos intraprocesales y medios impugnaticios establecidos en el ordenamiento jurídico procesal penal vigente, aspectos que denotan la inexistencia del estado absoluto de indefensión. Por lo expuesto, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.