SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señaló la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, a requerimiento fiscal, la Encargada de la División Certificaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos y Auxiliares de la Policía Boliviana -hoy demandada-, le otorgó certificación de antecedentes policiales, donde se lo registra con dos arrestos -el primero de 22 y el segundo de 26 de septiembre de 2016-dando a entender que existen dos procesos cuando es solo uno, lo que le dificulta solicitar cesación de su detención preventiva a efectos de desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234 inc. 6) del CPP.
Conforme a los antecedentes y el sustento argumentativo de la presente acción de libertad, se tiene que el presunto acto lesivo denunciado como violatorio del derecho a la libertad del accionante, converge en el doble registro de antecedentes policiales expedido por la ahora demandada por los delitos de “pornografía” de 22 y 29 de septiembre de 2016 (Conclusión II.1.), hecho que constituiría procesamiento indebido, que afecta los derechos del prenombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR