SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 144/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se demostró que se encuentre en peligro la vida del accionante, que este ilegalmente perseguido y/o indebidamente procesado o privado de libertad, por lo que no concurren ninguno de los presupuestos a efectos de tutelar la presente acción de libertad; ii) El ahora accionante al haber acudido directamente a esta acción de defensa, desconoció la jurisprudencia relativa a la finalidad y alcance de la misma, puesto que el reclamo que hace -existencia de dos antecedentes el primero de 22 y el segundo de 29 de septiembre de 2016-, y que a fin de solicitar cesación de su detención preventiva y desvirtuar riegos procesales, pretende vía acción de libertad se corrija el informe emitido por la funcionaria ahora demandada; en consecuencia, acudió de manera equivocada al activar esta acción constitucional, puesto que con carácter previo debió activar otros medios en la vía ordinaria y administrativa, tomando en cuenta que existe un Juez contralor de las garantías constitucionales y tiene un superior que es el Director Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, además que el Certificado expedido, de manera textual señala: “LA CERTIFICACION CORRESPONDE A LOS DATOS DEL SISTEMA QUE TIENE ACCESO LA DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES, PARA MAYOR DETALLE FAVOR DIRIGIRSE A LA OFICI[N]A DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN…” (sic), al no haber actuado así, imposibilita conceder la tutela solicitada; y, iii) Considerando la línea del Tribunal Constitucional con relación a los alcances que brinda la acción de libertad -SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0199/2010-R de 24 de mayo-, “…la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas la formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR