SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por lectura del informe realizado en audiencia, extraído de la Resolución 44/2016 -acción de libertad-, se tiene que: 1) El accionante en forma injustificada no compareció a la audiencia señalada para la cual estaba notificado, ahora si bien presentó justificativo, dicha literal ya fue utilizada por el mismo en la audiencia de 19 de abril de 2016, al que tampoco asistió; por lo que, en la última audiencia fue declarado rebelde mediante Resolución 12/2016 de 11 de noviembre; y, 2) El ahora accionante compareció y purgó rebeldía, por cuanto no opera el art. 125 de la CPE; ante lo cual pidió se deniegue la tutela in límine y se imponga costas al nombrado.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolución fundamentada
- CONFIRMAR