Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, por el cual Natalio Germán Copana López -hoy accionante- pidió suspensión de audiencia de 11 de noviembre -consideración de juicio oral-, adjuntando informe de 27 de septiembre de igual año, sobre la solicitud de permiso, emitido por Alejandro Romeo Flores, Director de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel” dirigida al ahora accionante, por el cual refiere que “…no es pertinente, debido a que nos encontramos en la última etapa de evaluaciones y culminación del Tercer Bimestre…” (sic); y copia del escrito de 28 de septiembre de ese año -solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral- (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolución fundamentada
- CONFIRMAR