SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 44/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene que el accionante no se encuentra en estado de indefensión, menos que su libertad se halle restringida, ya que purgó rebeldía; y en consecuencia, la Jueza demandada tuvo por purgada la misma, dejando sin efecto las medidas impuestas en la Resolución 12/2016; ii) En la acción de libertad puede alegarse procesamiento indebido cuando se encuentre relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física y el accionante esté en estado absoluto de indefensión, de manera que otras formas de procesamiento indebido no pueden ser compulsadas mediante esta acción de defensa; y, iii) Asimismo, la parte accionante tiene la obligación legal de acreditar la concurrencia de los requisitos de activación de la acción de libertad, demostrando los hechos denunciados como lesivos de sus derechos y garantías constitucionales a efecto de asumirse una firme convicción sobre la existencia de los actos ilegales omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública o particular; sin embargo, en el presente caso no se tiene constancia que la Resolución de rebeldía carecería de fundamentación, en el entendido que el hoy accionante no refirió los motivos por los cuales considera falta de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolución fundamentada
- CONFIRMAR