SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
resolución fundamentada
Sin embargo, de obrados no se advierte que el accionante haya adjuntado las documentales aludidas -Resolución 12/2016- para que este Tribunal en revisión analice si la autoridad demandada valoró en la misma el justificativo que señala que acompañó -informe de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel”-, y en este marco tomo la decisión de declarar rebeldía, en resolución fundamentada como manda el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, si bien en el marco del principio de informalismo que rige en la acción de libertad, de manera excepcional puede resolverse una problemática en ausencia de prueba, en casos en que la autoridad demandada no presenta informe, por tanto no son desmentidos ni controvertidos las denuncias alegadas por el accionante, así “…la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0710/2007-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R, 0181/2010-R y 0758/2010-R, del Tribunal Constitucional anterior fueron uniformes en señalar que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental” (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre [las negrillas nos corresponden]); sin embargo, la mencionada excepción no alcanza a casos donde la denuncia es falta de fundamentación de una resolución, en razón a que deviene en necesario el acto procesal demandado para su análisis, y ante la falta de esta prueba del que no se puede prescindir, debe denegarse la tutela impetrada; así sobre la falta de prueba relevante en acción de libertad la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, estableció que: “…al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, y entendiendo que la parte accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; además, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria amplia, por su tramitación especial y sumarísima y carácter de inmediatez en la protección, lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada”.
En efecto, en el presente caso, el accionante no presentó la Resolución 12/2016 para ser sometida a examen a efectos de establecer si la misma se encontraba debidamente fundamentada, por lo que no existiendo en el caso concreto, ningún elemento que pueda generar la convicción en esta Sala, donde refleje que la Jueza demandada efectivamente haya vulnerado el derecho del accionante; es decir, ante la inexistencia de prueba alguna que justifique una decisión de fondo y conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente, al carecer esta vía de una etapa probatoria amplia, corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolución fundamentada
- CONFIRMAR