SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: a) Mediante nota de 27 de septiembre de 2016, pidió permiso para el 29 de octubre de ese año, haciendo conocer a la Jueza hoy demandada que no tenía autorización para asistir a las audiencias en especial los viernes; b) La autoridad judicial ahora demandada tuvo conocimiento del justificativo presentado, por cuanto no consideró en ningún momento la posibilidad de que su persona tenga derecho a ser juzgado en horarios donde no sea perjudicado en el desempeño laboral, ya que es espíritu del juicio penal, el no afectar en la vida personal y la fuente laboral del procesado y extrañamente la nombrada viene tratando de imponer audiencias que le “…perjudican en el horario normal” (sic); y, c) La presente acción tutelar fue planteada, toda vez que se cometió un abuso al ser declarado rebelde; empero, al haberse purgado la rebeldía, solicitó se corrija ese ilegal actuado porque no corresponde, en el entendido de estar justificada su inasistencia a la audiencia.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se establece que solo es posible tutelar el procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren de manera simultánea los dos presupuestos necesarios para el análisis de fondo, siendo los mismos que: a) El acto procesal denunciado como indebido procesamiento se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad física; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
Conocido el acto lesivo, los actuados procesales y procedimentales, acusados a la autoridad hoy demandada, respecto al señalamiento de audiencias en horarios en los que no puede asistir el accionante, ante el impedimento de salir de su fuente laboral, no se constituyen actos directamente vinculados con el derecho a la libertad física de este, en razón a que estos actos jurisdiccionales no son los que operan como la causa directa de restricción, supresión o amenaza de los derechos a la libertad física del nombrado; asimismo, no se advierte la existencia de un estado absoluto de indefensión dentro del proceso, puesto que el ahora accionante viene participando de manera activa dentro del mismo, por lo tanto tiene conocimiento del proceso penal incoado en su contra, además de tener expeditos los instrumentos intraprocesales establecidos en el Código adjetivo penal, así como sus medios impugnaticios, por lo que no se puede advertir la existencia de absoluto estado de indefensión del encausado; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional para que la acción de libertad pueda analizar en el fondo el denunciado procesamiento ilegal o indebido, corresponde denegar la tutela solicitada.
Finalmente, sobre la declaratoria de rebeldía, el accionante denuncia que a efecto de su inconcurrencia a la audiencia de juicio oral señalada para el 11 de noviembre de 2016 y pese al justificativo presentado respecto de su inasistencia a dicho acto procesal, la autoridad demandada emitió la Resolución 12/2016 carente de fundamentación declarándolo rebelde, y no obstante de haber purgado la misma y comparecido, no se corrigió la indicada ilegalidad, considerando que es un acto arbitrario y excesivo en su contra.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolución fundamentada
- CONFIRMAR