SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad y al trabajo, por cuanto la autoridad demandada, pese al justificativo presentado para su inasistencia a la audiencia de juicio oral, viene señalando las mismas, sin considerar que le perjudican en su fuente laboral, siendo como efecto de ello declarado rebelde.

         De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y del acta de audiencia de libertad se tiene que el accionante, por memorial de 10 de noviembre de 2016, pidió suspensión de audiencia de 11 de noviembre de igual año -consideración de juicio oral-, adjuntando informe de 27 de septiembre de ese año, sobre la solicitud de permiso, emitido por Alejandro Romeo Flores, Director de la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel”, dirigida al prenombrado, por el cual refiere que “…no es pertinente, debido a que nos encontramos en la última etapa de evaluaciones y culminación del Tercer Bimestre…” (sic); y copia de escrito de 28 de septiembre de ese año -solicitud de suspensión de audiencia- (Conclusión II.1.).

El accionante denuncia a través de este medio de defensa presuntas lesiones a sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto no obstante de haber presentado memoriales de suspensión de audiencias, ya que los viernes no podía asistir a las mismas, la autoridad demandada de manera concurrente viene señalando audiencias precisamente en los referidos días y en horarios laborales, lo cual le impide salir de su trabajo y asistir a estas, ello en atención a que en su fuente laboral se encuentran en etapa final de la gestión educativa y conociendo dicho aspecto, la Jueza demandada no consideró el derecho a ser juzgado en horarios donde no sea perjudicado en el desenvolvimiento de su actividad laboral.