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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1

    Fecha: 02-Feb-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores  que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
    • a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’”
    • 7.1.
    • resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en
    • su elemento de la doble instancia-
    • Derechos del Niño
    • “d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
    • III.4. La apelación incidental conforme el art. 314 del Código Nina, Niño y Adolescente
    • Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
    • III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.
    • CONFIRMAR

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