SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.

En tal sentido, circunscrita como está la normativa aplicable tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados menores de edad ahora accionantes; y, dentro de los alcances de la garantía procesal de la doble instancia trasuntada en el derecho a recurrir, entendida como la posibilidad que tiene el justiciable de lograr la revisión de una resolución con el propósito de lograr un pronunciamiento que implique una correcta aplicación de la ley, como la apreciación de hechos y pruebas, que repercuta en la decisión de sus derechos y garantías, el cual debe ser efectivo y concretarse como un derecho específico.

En el caso concreto se advierte que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Riberalta del departamento del Beni, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad y departamento, inobservó el procedimiento especial descrito precedentemente, puesto que no debió dar curso a la apelación incidental planteada de forma oral, más al contrario debía hacer conocer a los imputados que tenían tres días desde su notificación con el Auto que dispuso su detención preventiva, para interponer el recurso de apelación incidental, coligiéndose de ello que el actuar del Juez demandado fue equívoco al remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, provocando que dichas autoridades emitan el Auto de Vista 228/2016, generándose de esta manera, un procedimiento que no está acorde con el Código del Niño, Niña y Adolescente, consecuentemente, se concede la tutela, en resguardo del derecho a la doble instancia que tienen los justiciables, debiendo corregirse el procedimiento, por tanto anularse los actuados hasta la orden de remisión del cuaderno de apelación, debiendo el Juez de primera instancia disponer que los accionantes planteen el recurso de apelación incidental de forma escrita en el plazo de tres días y se prosiga con el procedimiento señalado.

En el caso, cabe aclarar que el Código Niño, Niña y Adolescente, establece un procedimiento especial para la tramitación del recurso de apelación incidental, que el legislador ha desarrollado conforme la realidad de nuestro país, no pudiendo aplicarse normativa que no está descrita en el mencionado Código, ya que se ingresaría a una controversia en la aplicabilidad de la norma.