SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.
En tal sentido, circunscrita como está la normativa aplicable tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados menores de edad ahora accionantes; y, dentro de los alcances de la garantía procesal de la doble instancia trasuntada en el derecho a recurrir, entendida como la posibilidad que tiene el justiciable de lograr la revisión de una resolución con el propósito de lograr un pronunciamiento que implique una correcta aplicación de la ley, como la apreciación de hechos y pruebas, que repercuta en la decisión de sus derechos y garantías, el cual debe ser efectivo y concretarse como un derecho específico.
En el caso concreto se advierte que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Riberalta del departamento del Beni, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad y departamento, inobservó el procedimiento especial descrito precedentemente, puesto que no debió dar curso a la apelación incidental planteada de forma oral, más al contrario debía hacer conocer a los imputados que tenían tres días desde su notificación con el Auto que dispuso su detención preventiva, para interponer el recurso de apelación incidental, coligiéndose de ello que el actuar del Juez demandado fue equívoco al remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, provocando que dichas autoridades emitan el Auto de Vista 228/2016, generándose de esta manera, un procedimiento que no está acorde con el Código del Niño, Niña y Adolescente, consecuentemente, se concede la tutela, en resguardo del derecho a la doble instancia que tienen los justiciables, debiendo corregirse el procedimiento, por tanto anularse los actuados hasta la orden de remisión del cuaderno de apelación, debiendo el Juez de primera instancia disponer que los accionantes planteen el recurso de apelación incidental de forma escrita en el plazo de tres días y se prosiga con el procedimiento señalado.
En el caso, cabe aclarar que el Código Niño, Niña y Adolescente, establece un procedimiento especial para la tramitación del recurso de apelación incidental, que el legislador ha desarrollado conforme la realidad de nuestro país, no pudiendo aplicarse normativa que no está descrita en el mencionado Código, ya que se ingresaría a una controversia en la aplicabilidad de la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’”
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en
- su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- “d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
- III.4. La apelación incidental conforme el art. 314 del Código Nina, Niño y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.
- CONFIRMAR