SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestaron que: 1) El Juez Público Civil y Comercial Intrafamiliar Primero de Riberalta del departamento del Beni, en audiencia de medidas cautelares antes de disponer la detención preventiva, debió verificar si el arresto de los menores fue legal por parte del Ministerio Público y la Policía, ya que no existió ninguna orden de aprehensión que era lo que correspondía, tampoco hubo un delito en flagrancia; 2) La imputación formal realizada por el Ministerio Público, no ingresó al Juzgado por plataforma, fue presentada después de setenta y dos horas de haberlos aprehendido de forma directa, cuando la norma establece que este actuado dentro las veinticuatro horas deberá ponerse a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; 3) EL Juez de primera instancia, les limitó su derecho a la defensa; sin embargo, para determinar la detención preventiva, asevero que en un disco compacto (CD) vio que ellos fueron los autores del ilícito cometido, lesionando el derecho a la presunción de inocencia, no existió fundamentación sobre los riesgos procesales para su detención; y, 4) El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista 228/2016, manifestó que no se puede interponer una apelación incidental de forma oral, debiendo ser planteada por escrito; para posteriormente, sin señalar audiencia confirmar el Auto impugnado, acto que les privó de poder fundamentar los agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’”
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en
- su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- “d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
- III.4. La apelación incidental conforme el art. 314 del Código Nina, Niño y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.
- CONFIRMAR