SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

1)

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestaron que: 1) El Juez Público Civil y Comercial Intrafamiliar Primero de Riberalta del departamento del Beni, en audiencia de medidas cautelares antes de disponer la detención preventiva, debió verificar si el arresto de los menores fue legal por parte del Ministerio Público y la Policía, ya que no existió ninguna orden de aprehensión que era lo que correspondía, tampoco hubo un delito en flagrancia; 2) La imputación formal realizada por el Ministerio Público, no ingresó al Juzgado por plataforma, fue presentada después de setenta y dos horas de haberlos aprehendido de forma directa, cuando la norma establece que este actuado dentro las veinticuatro horas deberá ponerse a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; 3) EL Juez de primera instancia, les limitó su derecho a la defensa; sin embargo, para determinar la detención preventiva, asevero que en un disco compacto (CD) vio que ellos fueron los autores del ilícito cometido, lesionando el derecho a la presunción de inocencia, no existió fundamentación sobre los riesgos procesales para su detención; y, 4) El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista 228/2016, manifestó que no se puede interponer una apelación incidental de forma oral, debiendo ser planteada por escrito; para posteriormente, sin señalar audiencia confirmar el Auto impugnado, acto que les privó de poder fundamentar los agravios.