SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Camama Cambero en su contra, se realizaron omisiones que vulneraron derechos y garantías constitucionales, puesto que en audiencia de medidas cautelares, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Riberalta del departamento del Beni, no valoró las pruebas presentadas, no fundamentó ni motivó el rechazo de las mismas, lo que conllevó a la detención preventiva de sus hijos menores de edad, simplemente hizo referencia al art. 290 incs. d), e) y f) del Código Niño, Niña y Adolescencia (CNNA), indicando la existencia de los peligros de fuga y obstaculización y de influenciar negativamente en la investigación, vulnerándose la presunción de inocencia.
Agregan que, no se pronunció sobre la ilegalidad del arresto, resolviendo directamente la situación procesal, disponiendo la detención preventiva, por dichos motivos en la misma audiencia de medidas cautelares, de manera verbal interpusieron el recurso de apelación incidental, solicitando al superior en grado el señalamiento de audiencia para ampliar su defensa y presentar pruebas de descargo.
Por su parte, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, no señalaron audiencia para considerar el recurso de apelación incidental, olvidando el principio de desformalización que rige la materia referida a los niños y adolescentes, si bien es cierto que el art. 314.II del CNNA establece que el recurso se interpondrá de manera escrita; empero, también se lo puede realizar de forma oral debiendo el tribunal de alzada señalar audiencia para fundamentar los agravios, pero contrariamente se limitaron a resolver el recurso de apelación incidental, sin escuchar a las partes, confirmando la determinación del Juez a quo.
El recurso de apelación incidental tiene un procedimiento diferenciado, los agravios pueden fundamentarse después de presentado el mismo, las resoluciones dictadas en audiencia de consideración de medidas cautelares pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación en el mismo acto, lo que significa que no necesariamente su interposición será por escrito, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’”
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en
- su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- “d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
- III.4. La apelación incidental conforme el art. 314 del Código Nina, Niño y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.
- CONFIRMAR