SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Camama Cambero en su contra, se realizaron omisiones que vulneraron derechos y garantías constitucionales, puesto que en audiencia de medidas cautelares, el Juez Público Civil y Comercial Primero de Riberalta del departamento del Beni, no valoró las pruebas presentadas, no fundamentó ni motivó el rechazo de las mismas, lo que conllevó a la detención preventiva de sus hijos menores de edad, simplemente hizo referencia al art. 290 incs. d), e) y f) del Código Niño, Niña y Adolescencia (CNNA), indicando la existencia de los peligros de fuga y obstaculización y de influenciar negativamente en la investigación, vulnerándose la presunción de inocencia.

Agregan que, no se pronunció sobre la ilegalidad del arresto, resolviendo directamente la situación procesal, disponiendo la detención preventiva, por dichos motivos en la misma audiencia de medidas cautelares, de manera verbal interpusieron el recurso de apelación incidental, solicitando al superior en grado el señalamiento de audiencia para ampliar su defensa y presentar pruebas de descargo.

Por su parte, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, no señalaron audiencia para considerar el recurso de apelación incidental, olvidando el principio de desformalización que rige la materia referida a los niños y adolescentes, si bien es cierto que el art. 314.II del CNNA establece que el recurso se interpondrá de manera escrita; empero, también se lo puede realizar de forma oral debiendo el tribunal de alzada señalar audiencia para fundamentar los agravios, pero contrariamente se limitaron a resolver el recurso de apelación incidental, sin escuchar a las partes, confirmando la determinación del Juez a quo.

El recurso de apelación incidental tiene un procedimiento diferenciado, los agravios pueden fundamentarse después de presentado el mismo, las resoluciones dictadas en audiencia de consideración de medidas cautelares pueden ser impugnadas mediante recurso de apelación en el mismo acto, lo que significa que no necesariamente su interposición será por escrito, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático.