SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, al resolver la apelación incidental planteada contra la determinación de detención preventiva dispuesta por el Juez a quo, confirmaron dicha medida, sin señalar audiencia para fundamentar los agravios y presentar pruebas.
Conforme los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que los accionantes menores de edad AA, BB y CC, se encuentran con imputación formal dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Camama Cambero, por la presunta comisión del delito de violación agravada, en la que el Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de la medida extrema de detención preventiva. A ese efecto, el Juez Público y Civil Primero de Riberalta del departamento del Beni, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad y departamento, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de agosto de 2016, dispuso la detención preventiva de los menores infractores, dando lugar a la interposición del recurso de apelación incidental en la misma audiencia, conforme se determinó en la Conclusión II.3 del presente fallo.
En el caso, se denuncia que los Vocales de la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista de 228/2016, confirmaron el Auto recurrido, denunciando los accionantes, que no señalaron audiencia para considerar la apelación incidental planteada, más al contrario pronunciaron directamente el Auto de Vista aludido, sin darles oportunidad de fundamentar los agravios ni presentar prueba.
En ese contexto, es importante precisar que el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial, en razón de su situación de desventaja y mayor vulnerabilidad respecto a los demás sectores de la población; por el cual este grupo de atención prioritaria goza de un amparo jurídico específico, que funcionalmente implica una garantía que primará a momento de decidir sobre los derechos subjetivos y procesales del adolescente infractor.
Bajo ese entendimiento, y lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda claro y evidente que la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Código Niña, Nino y Adolescente; el cual sobre las premisas del sistema penal para adolescente establece:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’”
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en
- su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- “d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
- III.4. La apelación incidental conforme el art. 314 del Código Nina, Niño y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.
- CONFIRMAR