SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, al resolver la apelación incidental planteada contra la determinación de detención preventiva dispuesta por el Juez a quo, confirmaron dicha medida, sin señalar audiencia para fundamentar los agravios y presentar pruebas.

Conforme los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que los accionantes menores de edad AA, BB y CC, se encuentran con imputación formal dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Camama Cambero, por la presunta comisión del delito de violación agravada, en la que el Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de la medida extrema de detención preventiva. A ese efecto, el Juez Público y Civil Primero de Riberalta del departamento del Beni, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad y departamento, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de agosto de 2016, dispuso la detención preventiva de los menores infractores, dando lugar a la interposición del recurso de apelación incidental en la misma audiencia, conforme se determinó en la Conclusión II.3 del presente fallo.

En el caso, se denuncia que los Vocales de la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista de 228/2016, confirmaron el Auto recurrido, denunciando los accionantes, que no señalaron audiencia para considerar la apelación incidental planteada, más al contrario pronunciaron directamente el Auto de Vista aludido, sin darles oportunidad de fundamentar los agravios ni presentar prueba.

En ese contexto, es importante precisar que el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada -principio de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos- sino la aplicación de un procedimiento propio, que condice con el principio universal de protección especial, en razón de su situación de desventaja y mayor vulnerabilidad respecto a los demás sectores de la población; por el cual este grupo de atención prioritaria goza de un amparo jurídico específico, que funcionalmente implica una garantía que primará a momento de decidir sobre los derechos subjetivos y procesales del adolescente infractor.

Bajo ese entendimiento, y lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda claro y evidente que la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Código Niña, Nino y Adolescente; el cual sobre las premisas del sistema penal para adolescente establece: