SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de 17 de agosto de 2016, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Riberalta del departamento del Beni, sin suspender los plazos procesales computables en la etapa investigativa, se disponga su libertad; b) La nulidad del Auto de Vista 228/2016 de 7 de septiembre, pronunciada por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; c) Declarar la ilegalidad de su arresto; d) Dejar sin efecto los riesgos procesales contenidos en el art. 290 incs. d), e) y f) del CNNA, por no encontrarse acreditados y estar sustentados en meras suposiciones; y, e) Remitir antecedentes a Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, por la omisión en la que incurrió el Juez de primera instancia, al no ejercer el control jurisdiccional sobre la denuncia de arresto ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social’”
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en
- su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- “d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
- III.4. La apelación incidental conforme el art. 314 del Código Nina, Niño y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.
- CONFIRMAR