SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, sostuvo que: a) Aclaró que en la demanda que les ocupa por un lapsus calami se señaló en el petitorio que se dicte una Resolución de apelación, cuando lo que corresponde es que se dé cumplimiento al fallo de apelación, por lo que solicitó que se exhorte al hoy demandado a que cumpla la Resolución 159/2016 para que pueda salir a trabajar; y, b) Desde “la anterior semana”, ante la apertura de dos nuevos Juzgados Anticorrupción en La Paz, se remitieron sesenta cuerpos que confirman la causa seguida en su contra y otros, así, ahora el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del citado departamento es el que tiene conocimiento del mismo, donde le mencionaron que tardaran una semana en revisar si todos los cuerpos están completos, por cuanto no podrá ejercitar su derecho al trabajo.