SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del proceso penal seguido en su contra y otros, por el delito de evasión y otros, el cual se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndosele la detención domiciliaria en la casa de su hermana inicialmente en la zona de Achumani “Calle 22 No. 55, y en la actualidad por Resolución No. 379/2016” (sic) en la zona Alto Irpavi, calle 3, Los Sauces 37, sector urbanización La Pradera, así como la presentación semanal ante el Ministerio Público, arraigo y fianza económica, medidas que viene cumpliendo desde el 13 de julio de 2015 a cabalidad.

El 2 de agosto de 2016, solicitó modificación de medidas sustitutivas respecto a la salida laboral, la cual fue negada en audiencia de 16 de igual mes y año, por lo que en dicho acto procesal planteó recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo cual el Juez ordenó que dentro de los plazos legales se remitan obrados para su consideración. Así, la audiencia de apelación se celebró el 19 de octubre de ese año, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en la que luego de finalizada la misma, los Vocales informaron que existía disidencia y convocarían a un tercer Vocal para asumir una decisión, emitiéndose posteriormente la Resolución 159/2016 de 26 de octubre, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y consiguientemente le conceden las salidas laborales.

Una vez que se cumplieron las notificaciones legales, se hizo conocer al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz -hoy demandado- la citada Resolución supra, así como le envió una carta pidiendo el cumplimiento de la misma; empero, el mencionado le exigió a su abogada presentar un “mandamiento de trabajo” para que pueda darse cumplimiento a lo dispuesto, cuando dichas ordenes son de cumplimiento inmediato.