Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
Fragmento 11
En ese sentido, a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, conforme a la previsión del art. 125 de la CPE, toda acción de libertad podrá ser interpuesta para la restitución de cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda ir contra los derechos a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad.