SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 537/2016 de 19 de noviembre, cursante de fs. 49 a 50, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el acto se notifique al hoy demandado con copia legalizada de la Resolución 159/2016, para que en forma inmediata dé cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, toda vez que esta si constituye una notificación valida dispuesta por el Juez de garantías; en base a los siguientes fundamentos: i) Es evidente que no se practicó una notificación oficial al ahora demandado con la determinación de la citada Sala, la cual fue remitida más sus antecedentes al Juez de la causa para su cumplimiento el 16 de noviembre de 2016, quedando únicamente en el Libro de tomas de razón dicha Resolución, lo que significa que existe dilación y un trámite pendiente en la misma Sala el cual debe ser agotado, tomando en cuenta que hasta que se proceda a la revisión de los veinte cuerpos del proceso puede transcurrir mucho tiempo, lo cual ira en perjuicio del beneficiario, aspecto que agravaria la situación del accionante; y, ii) En ese sentido, debe disponerse que la autoridad demandada sea notificada para su cumplimiento inmediato.