SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

           La problemática de la presente acción tutelar se centra en que la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no dio cumplimiento a la Resolución 159/2016 de 26 de octubre, mediante la cual se le concedió las salidas laborales, habiéndole exigido un “mandamiento de trabajo”, cuando el mencionado fallo debería ser de cumplimiento inmediato, aspecto que habría dado lugar a la vulneración de su derecho a la libertad.

           Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que en efecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 159/2016 de 26 de octubre, declarando procedente en parte los argumentos del recurso de apelación planteada por el ahora accionante, consiguientemente revocó en parte la Resolución 412/2016 de 16 de agosto, otorgando salidas judiciales solo con fines laborales de lunes a viernes de 14:00 hasta las 21:00 horas, y los días sábados de horas 9:00 a 14:00, y cumplido dichos horarios deberá retornar a su situación de detención domiciliaria con custodio, incluido la detención domiciliaria los días domingos y feriados (Conclusión II.1.); así como también cursa un oficio recepcionado el 17 de noviembre de ese año a horas 15:49, mediante el cual solicitó a la autoridad demandada dé cumplimiento a la Resolución 159/2016 (Conclusión II.2.).

           Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el accionante a través de la Resolución 159/2016, fue beneficiado con permiso de salidas laborales en días y horas especificadas en dicho fallo; así como también se evidencia a partir del informe de la autoridad demandada cursante de fs. 28 a 29 vta. como Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, que desconocía del tenor de la indicada Resolución de alzada, puesto que hasta el momento de la presentación de la acción de libertad que nos ocupa no fue notificado legalmente con la misma por parte del Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, aspecto que no fue refutado, menos controvertido por el hoy accionante en audiencia de esta acción de defensa, en tal razón, mal se podría reprochar al ahora demandado por observar rigurosamente la norma y adecuarse a procedimiento, toda vez que la notificación constituye el mecanismo procesal necesario para hacer efectivo el conocimiento de una determinación asumida dentro de un caso concreto, más aun tratándose de la situación jurídica de una persona interna en el citado Recinto Penitenciario en el que su autoridad es el responsable, en este sentido, podemos advertir que ante la falta de comunicación jurisdiccional al nombrado para que este dé cumplimiento a la decisión judicial, únicamente se limitó a observar el procedimiento, entendiéndose que quien solo cumple la Ley no puede ser reprochado como vulnerador de derechos.