SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial que fue presentado, en audiencia dijo: a) En la cláusula tercera del contrato se hace referencia al interés legal, el mismo que fue establecido de acuerdo al art. 414 del CC, que es del 6% anual; por lo que, el fallo emitido por la autoridad judicial debió trasuntar de acuerdo a lo establecido en dicho documento coactivo; sin embargo, no sólo alteró el mismo sino que dio curso en su Resolución al cobro de intereses legales en forma plural; b) Una vez interpuesto el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 143/15 de rechazo a las excepciones, no se hizo un análisis y menos la valoración de la prueba; es decir que, el remedio fue peor que la enfermedad; y, c) Si bien es cierto que en materia penal existe una prohibición expresa para que los tribunales de alzada puedan revalorizar la prueba, esto no ocurre en materia civil; toda vez que, los tribunales de alzada tienen la obligación aun de oficio de revisar todos los antecedentes del proceso y analizar la prueba de pronunciamiento, y haciendo una valoración de la prueba, puede revocar la resolución venida en alzada y disponer que el juez dicte una nueva resolución; sin embargo, ninguna de las dos cosas ocurrió a tiempo de dictarse el Auto de Vista “80/2016”.

La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, pertinencia y valoración de la prueba, a la seguridad jurídica, al juez o tribunal competente, al acceso a la justicia y a la defensa; toda vez que, dentro de la demanda coactiva civil seguido en su contra; a) El ahora Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, ante el recurso de excepción por falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título coactivo presentado por su persona, por Auto Interlocutorio 143/15, rechazó el mismo sin la debida fundamentación; b) A pesar de haber planteado recurso de apelación contra dicho Auto Interlocutorio, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 126/2016, resolvió confirmar dicho Auto Interlocutorio, sin la debida fundamentación e incongruencia; y, c) Después de haber presentado el incidente de nulidad de notificaciones, por Auto 80 la referida Sala rechazó el mismo, imponiéndole una multa de Bs200.-.