SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
La accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial que fue presentado, en audiencia dijo: a) En la cláusula tercera del contrato se hace referencia al interés legal, el mismo que fue establecido de acuerdo al art. 414 del CC, que es del 6% anual; por lo que, el fallo emitido por la autoridad judicial debió trasuntar de acuerdo a lo establecido en dicho documento coactivo; sin embargo, no sólo alteró el mismo sino que dio curso en su Resolución al cobro de intereses legales en forma plural; b) Una vez interpuesto el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 143/15 de rechazo a las excepciones, no se hizo un análisis y menos la valoración de la prueba; es decir que, el remedio fue peor que la enfermedad; y, c) Si bien es cierto que en materia penal existe una prohibición expresa para que los tribunales de alzada puedan revalorizar la prueba, esto no ocurre en materia civil; toda vez que, los tribunales de alzada tienen la obligación aun de oficio de revisar todos los antecedentes del proceso y analizar la prueba de pronunciamiento, y haciendo una valoración de la prueba, puede revocar la resolución venida en alzada y disponer que el juez dicte una nueva resolución; sin embargo, ninguna de las dos cosas ocurrió a tiempo de dictarse el Auto de Vista “80/2016”.
La accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, pertinencia y valoración de la prueba, a la seguridad jurídica, al juez o tribunal competente, al acceso a la justicia y a la defensa; toda vez que, dentro de la demanda coactiva civil seguido en su contra; a) El ahora Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, ante el recurso de excepción por falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título coactivo presentado por su persona, por Auto Interlocutorio 143/15, rechazó el mismo sin la debida fundamentación; b) A pesar de haber planteado recurso de apelación contra dicho Auto Interlocutorio, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 126/2016, resolvió confirmar dicho Auto Interlocutorio, sin la debida fundamentación e incongruencia; y, c) Después de haber presentado el incidente de nulidad de notificaciones, por Auto 80 la referida Sala rechazó el mismo, imponiéndole una multa de Bs200.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes».
- a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión.
- Auto Interlocutorio 143/15
- Auto 80
- CONFIRMAR en todo