SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Auto 80

Una vez notificado con el Auto de Vista 126/2016, mediante tablero judicial, la accionante por memorial de 28 de julio de 2016, solicitó nulidad de la diligencia de notificación, al no haber sido notificada con dicha Resolución judicial en su domicilio procesal señalado; además que, dicha diligencia debió ser practicada conforme a la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil (NCPC), con relación al art. 267, a fin de hacer uso de su derecho de interponer el recurso de complementación y enmienda, solicitando para ello se anule dicha notificación. Siendo así que, la Sala Civil y Comercial Segunda, por Auto 80 resolvió rechazar el incidente de nulidad, en virtud de los arts. 115 de la CPE; 82.I, 84.I, 107.II y 267 del CPC; 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 5-5.1 de la Carta Acordada 01/15 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Precisados los antecedentes que motivó la acción de amparo constitucional, cuyos argumentos se centran en la falta de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y valoración de la prueba, en relación al Auto Interlocutorio 143/15, el Auto de Vista 126/2016 y Auto 80, de la revisión de los citados fallos, se tiene que esta afirmación no es evidente; por cuanto dichos actuados judiciales contienen la debida fundamentación, motivación y congruencia, donde oportunamente se explicó de manera sustentada en derecho, prevaleciendo los antecedentes probados y no probados, que fueron las razones que les llevó a tomar la decisión en sus respectivos fallos, con citas de normas y jurisprudencia legal que sustentan la parte dispositiva, las cuales demuestran ser concisas y claras, donde las autoridades demandadas expresaron sus convicciones determinativas justificaron detalladamente, y todo fue valorado según la norma legal en actual vigencia, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no necesariamente debe ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución. Exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver tanto las excepciones como los recursos de apelación, lo que ocurrió en el caso presente, constatándose en consecuencia que las autoridades jurisdiccionales demandadas no vulneraron derechos que la parte accionante denunció en la presentación de la acción de amparo constitucional; en tal sentido, se debe denegar la tutela solicitada.