SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Auto 80
Una vez notificado con el Auto de Vista 126/2016, mediante tablero judicial, la accionante por memorial de 28 de julio de 2016, solicitó nulidad de la diligencia de notificación, al no haber sido notificada con dicha Resolución judicial en su domicilio procesal señalado; además que, dicha diligencia debió ser practicada conforme a la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil (NCPC), con relación al art. 267, a fin de hacer uso de su derecho de interponer el recurso de complementación y enmienda, solicitando para ello se anule dicha notificación. Siendo así que, la Sala Civil y Comercial Segunda, por Auto 80 resolvió rechazar el incidente de nulidad, en virtud de los arts. 115 de la CPE; 82.I, 84.I, 107.II y 267 del CPC; 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 5-5.1 de la Carta Acordada 01/15 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Precisados los antecedentes que motivó la acción de amparo constitucional, cuyos argumentos se centran en la falta de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y valoración de la prueba, en relación al Auto Interlocutorio 143/15, el Auto de Vista 126/2016 y Auto 80, de la revisión de los citados fallos, se tiene que esta afirmación no es evidente; por cuanto dichos actuados judiciales contienen la debida fundamentación, motivación y congruencia, donde oportunamente se explicó de manera sustentada en derecho, prevaleciendo los antecedentes probados y no probados, que fueron las razones que les llevó a tomar la decisión en sus respectivos fallos, con citas de normas y jurisprudencia legal que sustentan la parte dispositiva, las cuales demuestran ser concisas y claras, donde las autoridades demandadas expresaron sus convicciones determinativas justificaron detalladamente, y todo fue valorado según la norma legal en actual vigencia, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no necesariamente debe ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución. Exigencia que se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver tanto las excepciones como los recursos de apelación, lo que ocurrió en el caso presente, constatándose en consecuencia que las autoridades jurisdiccionales demandadas no vulneraron derechos que la parte accionante denunció en la presentación de la acción de amparo constitucional; en tal sentido, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes».
- a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión.
- Auto Interlocutorio 143/15
- Auto 80
- CONFIRMAR en todo