SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Auto Interlocutorio 143/15

De los hechos fácticos descritos que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso coactivo, seguido por Celia Ortega Romero contra la ahora accionante, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, mediante Auto Interlocutorio 143/15, en aplicación del art. 49.IV de la LAPCAF, resolvió rechazar las excepciones opuestas por la coactivante, argumentando que del análisis realizado al instrumento público 738/2014, cumple con todas las formalidades exigidas por el art. 48.1 de la LAPCAF, por cuanto el indicado instrumento se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en el libro de gravámenes e hipotecas y a su vez la coactivada en la cláusula quinta, hace renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo y reconocen al documento base de la presente acción suficiente fuerza coactiva y en lo relativo a la excepción de inhabilidad de título, se tiene que también se cumple con las formalidades exigidas por el art. 1297 del CC, lo que hace que los mismos no tengan la eficacia probatoria que le otorga la ley. Ante dicha determinación, la ahora accionante por memorial de 13 de agosto de 2015, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 143/15, señalando que el Juez a quo no habría realizado la valoración de la prueba presentada al memorial de excepción conforme a lo establecido por el art. 397 del CPC; por lo que, solicitó se revoque la Resolución apelada; la cual al ser contestada de manera negativa por parte de Celia Ortega Romero, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -también ahora demandados- mediante Auto de Vista 126/2016 resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 143/15, dictado por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -hoy demandado-, argumentando que la apelante   -ahora accionante-, no desvirtuó los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto Interlocutorio 143/15, por cuanto no indicó en qué forma la prueba de descargo acompañada por la coactivante, Yanet Noemy Paniagua Villca, demostraría el cobro doble de una misma obligación por parte de la coactivante, Celia Ortega Romero, de igual manera no señaló cómo y con qué prueba documental cursante en el expediente se demuestra la inhabilidad del título coactivo base de la presente ejecución, tampoco señaló cuáles serían los errores de hecho y derecho en la interpretación ejecutada por el Juez a quo, concluyendo que se está frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los arts. 219 y 227 del CPC. Compartiendo asimismo, la expresión y fundamentación de agravios que fue adoptado en el Auto Supremo 149 de 8 de agosto de 2012.